Los líderes del procès buscan «dañar la honorabilidad de la justicia española», según el Supremo
La Sala del 61 del Supremo está formada por cada uno de los presidentes de las cinco salas del Supremo y por el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas; en este caso, Marchena y Andrés Martínez, el más antiguo de la Sala II, han quedado excluidos por afectarles el procedimiento. Confilegal.

Los líderes del procès buscan «dañar la honorabilidad de la justicia española», según el Supremo

Y le dicen a Puigdemont que los rebeldes no pueden recusar
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25/9/2018 06:15
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Actualizado: 03/12/2021 10:55
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Ayer se conoció la integridad del auto emitido el pasado 5 de septiembre por la Sala del 61 del Tribunal Supremo presidida por Carlos Lesmes y del que ha sido ponente Luis María Díez-Picazo en el que se inadmite las recusaciones planteadas por Carles Puigdemont y los exconsellers huidos Clara Ponsati y Lluis Puig, a los magistrados que se encargarán de juzgarles «ya que se encuentran en situación de rebeldía». Y desestima las presentadas por los ocho procesados actualmente en prisión preventiva.

El argumento principal de las recusaciones dirigidas contra Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, era que no los consideran neutrales por ser estos jueces los mismos que dictaron el auto por el que el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella que presentó la Fiscalía el 30 de octubre de 2017 contra los ahora procesados.

En la recusación contra el magistrado Antonio del Moral se alega pérdida de imparcialidad objetiva por haber participado en la redacción y firma de autos y providencias referidos a la competencia del Supremo en la causa.

Causas tasadas de recusación para evitar tribunales a la carta

A lo largo de sus 20 páginas, la Sala especial señala que las causas para apartar a un juez están tasadas y son la de amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, haber ocupado cargo público o haber participado en el objeto del pleito».

«Ninguno de los argumentos aducidos por los recusantes encaja de manera indubitada en estos enunciados. Ni siquiera es obvio que el hecho de haber formado parte de la Sala de Enjuiciamiento que en su día juzgó a Frances Homs -exconsejero catalán de Presidencia, por organizar la consulta ilegal del 9-N- sea reconducible» a uno de dichos supuestos tasados», detalla.

Y rechazan que el mero hecho de que los magistrados participaran en la admisión a trámite de la querella «implique contaminación».

«Ser compañeros en un mismo órgano jurisdiccional no conduce necesariamente a hacer confidencias irregulares, ni menos aún quebrantar los propios deberes legales y deontológicos», añade la Sala del 61. «Para que una alegación como ésta mereciera algún crédito, sería necesario que aportasen algún elemento fáctico en que basarla, algo que los recusantes no han hecho según el Supremo».

Para que precisamente no existan tribunales a la carta, se refieren a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que plasma de forma «clara y constante que las causas de recusación enumeradas en el art. 219 de la LOPJ no solo constituyen una lista tasada sino que son de interpretación estrcita. De lo contrario, la conformación del órgano jurisdiccional quedaría a la libre disposición de los litigantes que tendrían un resquicio para buscar juzgadores a su medida».

Referencia al Tribunal de Estrasburgo

También para fundamentar la falta de imparcialidad en los magistrados que van a juzgarles y el cuestionamiento del sistema de nombramiento de la cúpula del Poder Judicial aludido en la recusación, la Sala recuerda que en otros órganos judiciales europeos como es el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) los magistrados son «propuestos y elegidos por políticos en activo», sin que nadie sospeche de su imparcialidad.

Llama la atención el Supremo concretamente al artículo 22 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula la designación del TEDH y dispone que sus magistrados sean elegidos por la Asamblea Parlamentaria de entre una lista de tres candidatos. «En pocas palabras, son propuestos y elegidos por políticos en activo -ni siquiera por un órgano que, como el Consejo General del Poder Judicial, es a su vez elegido en sede política- sin que nadie piense que por esa razón queda en entredicho su imparcialidad».

La Sala especial añade que las recusaciones sólo buscaban «empañar la honorabilidad de la justicia española y que «el conocimiento general de hechos que tienen un vital interés para el conjunto de la sociedad no puede implicar que quepa recusar a los jueces y magistrados simplemente por conocer esos hechos: nadie mínimamente informado los ignora».

«Los rebeldes no pueden recusar»

En las recusaciones concretas de Puigdemont, Ponsati y Puig, la Sala manifiesta que «es claro que los rebeldes no pueden recusar: sencillamente, mientras continúen en rebeldía, no van a ser juzgados por el órgano jurisdiccional a cuyos miembros quieren apartar«.

Sobre el tema de la competencia del Supremo para ver este asunto, argumento también alegado por los indepenentistas, el Supremo señala que «no es ocioso añadir que la querella no fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sino ante este Tribunal Supremo»; lo que significa que tanto la Fiscalía como la acusación particular entendieron que concurren las circunstancias determinantes de la competencia de la Sala de lo Penal de este órgano.

La decisión se adopta en línea con lo solicitado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, que en su escrito calificó «fraude procesal y atentado a la buena fe» las pretensiones de los procesados por rebelión para apartar a los cinco magistrados del proceso que se iniciará a finales de años previsiblemente. En referencia a Puigdemont, añadía que constituye además «un sarcasmo que accione la recusación quien está huido de la Justicia».

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