También rechaza la petición subsidiaria que reclamaba al Supremo dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados en relación a la ejecución de la sentencia.
Por un delito continuado de apropiación indebida, en concurso ideal con un delito continuado de deslealtad profesional, y por un delito continuado de falsedad documental.
Considera que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.